La de mostración de que han sido otorgadas, o no, corresponde al patrono; pues concederlas constituye obligación a su cargo. El trabajador debe probar la existencia del contrato, del vínculo, con anterioridad al mínimo fijado por la ley; y el patrono, a su vez, justificar que ha dado las vacaciones y abonado los salarios por tal concepto.

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Publicado el 19/06/2018.