De acuerdo con el Cód. Civ. arg.. las convenciones se prueban según lo dispuesto en los códigos procesales de las diferentes provincias, y admite los siguientes medios: 19 los instrumentos públicos; 2 Los contratos superiores a 200 pesos sólo se prueban por escrito y se rechaza de modo expreso la prueba testifical (art. 1.193).
    Para el Derecho esp., v. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, pues los contratos integran especie de éstas.

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Publicado el 19/06/2018.