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De acuerdo con el Cód. Civ. arg.. las convenciones se prueban según lo dispuesto en los códigos procesales de las diferentes provincias, y admite los siguientes medios: 19 los instrumentos públicos; 2 los instrumentos particulares firmados o no firmados; 3 la confesión de partes, judicial o extrajudicial; 4 el juramento judicial; 5 las presunciones legales .o judiciales; 6v los testigos (art. 1.190)., Lo« contratos que tengan forma determinada por las leyes, sólo se juzgarán probados si reúnen la especificada, a menos de existir imposibilidad de obtenerla, de haber un principio de prueba por escrito; que la cuestión verse sobre vicios de error, dolo, violencia, fraude o simulación; por falsedad de los instrumentos donde conste o cuando una de las partes haya recibido una prestación y se niegue a cumplir el contrato. En tales supimos se admiten los medios generales de prueba (art. 1.191).
Los contratos superiores a 200 pesos sólo se prueban por escrito y se rechaza de modo expreso la prueba testifical (art. 1.193).
Para el Derecho esp., v. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, pues los contratos integran especie de éstas.
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Publicado el 19/06/2018.
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