prueba en apelación de incidentes


    Sólo "cabe otorgar el recibimiento a prueba en estas apelaciones cuando la ley lo conceda para la rlimera instancia y concurra alguno de los casos que lo permiten en la apelación, conforme al art. 862 de la Ley de Enj. Civ. esp. (citado en la voz precedente). Ei término probatorio no puede exceder del concedido por la ley para la primera instancia, y la sala puede declararlo improrrogable (arts. 897 y 898 de la ley cit.).

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Publicado el 19/06/2018.