prueba en articulos de previo pronunciamiento


    Dispone la Ley de Enj. Crim. esp., con respecto a estos artículos o excepciones, que el tribunal recibirá a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de 8 días, cuando acceda a la reclamación de los documentos necesarios para resolver la cuestión. El mismo tribunal se encargará de dirigir las comunicaciones conveniente« a los jefes o encargados de los archivos u oficinas donde estén los documentos, determinando si han de remitir los originales o por compulsa. En este último caso, se advertirá a las partes que les asiste el derecho de personarse en el archivo u oficina y señalar la parte que haya de compulsarse en el documento y presenciar el cotejo. Expresamente se determina que en estos artículos no se admite la prueba testifical (arts. 671 y ss.).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.