Jojooa

prueba en asuntos mercantiles

Los contratos que son objeto del Derecho Mercantil están sujetos en principio a prueba idéntica que los contratos civiles del Derecho Común. No obstante, el Cód. esp. preceptúa que la. declaración de testigos no basta por sí sola para probar la existencia de contratos cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas. Además, la correspondencia telegráfica sólo prueba las obligaciones de los que hayan admitido previamente este medio (arts. 50 y ss. del cód. cit.).
Con respecto a los libros de comercio, v. el artículo correspondiente.
Los actos y contratos en que intervengan agentes mediadores del comercio, habilitados para ejercer, gozan de fe pública; no así aquellos en que intervengan agentes no colegiados, sometidos a las reglas comunes que prueban las obligaciones (art. 39).
Sobre otros contratos y actos, v., para las cuentas en participación, el art. 240 del mismo texto; para el contrato de transporte, el art. 354; sobre el seguro contra incendio,- el art. 390; sobre contratas de gente de mar, el art. 634; sobre el contrato de fleta- mentó, el art. 654; sobre el conocimiento de embarque, los arts. 709 y 710; sobre el préstamo a la gruesa, el art. 731; sobre el seguro marítimo, el art. 799.

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