Al citarse al presunto culpable en estos juicios, se expresará que debe acudir con las pruebas que tenga. Abierto él juicio, que será publico, y luego de leída la querella, se examinan los testigos convocados y se practican, siempre que el juez las considere admisibles, las demás pruebas propuestas por el querellante, denunciador y fiscal. Seguidamente ¿e oye al acusado, se interroga a sus testigos y se practican las pruebas pertinentes que ofrezca (arts. 965 y 969 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    En la segunda instancia sólo se admite la prueba que, propuesta en la primera, no hubiere podido practicarse por causa ajena a la voluntad del proponente. (v. Juicio DE FALTAS.)
Tema: Derecho General, Que es

'prueba en juicio de faltas' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 19/06/2018.