Jojooa

prueba en juicio de faltas

Al citarse al presunto culpable en estos juicios, se expresará que debe acudir con las pruebas que tenga. Abierto él juicio, que será publico, y luego de leída la querella, se examinan los testigos convocados y se practican, siempre que el juez las considere admisibles, las demás pruebas propuestas por el querellante, denunciador y fiscal. Seguidamente ¿e oye al acusado, se interroga a sus testigos y se practican las pruebas pertinentes que ofrezca (arts. 965 y 969 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
En la segunda instancia sólo se admite la prueba que, propuesta en la primera, no hubiere podido practicarse por causa ajena a la voluntad del proponente. (v. Juicio DE FALTAS.)

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