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El acusado de calumnia queda exento de toda pena probando el hecho criminal que se le impute (art. 456 del Cód. Pen. esp.); ya que esto obliga a abrir un sumario contra el querellante. Por el contrario, al acusado de injuria porque en este delito lo que se protege es la honra o buen nombre del ofendido no se le admite prueba sobre la verdad de las imputaciones, a no ser que los agravios vayan dirigidos contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo, o que el supuesto ofensor tenga derecho a entablar querella por delito privado. En tales casos, el acusado es absuelto si prueba la verdad de las imputaciones (art. 461).
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |