Presentada la contestación del demandado, o recogidos los autos sin ella, el juez los recibirá a prueba, por el término de 10 días, comunes a las partes cuando alguna de éstas lo solicite. Dentro de este plazo se practican las pruebas propuestas y las que se propongan dentro de él, si el juez lo estima procedente, según las normas del juicio de mayor cuantía, que son las ordinarias en materia de pruebas. El término probatorio no puede prorrogarse ni suspenderse sino conformes ambos litigantes o juzgándolo necesario el juez. La prórroga se hará por los días que tarde el correo en «llegar , al pueblo en que haya de practicarse la prueba (arts. 1.469 y 1.470 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. JUICIO EJECUTIVO.)
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Publicado el 19/06/2018.