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La Ley de Enj. Crim. esp. dedica a la materia muchos y detallados artículos, cuyo índice es éste: de la confesión de los procesados y de las personas civilmente responsables (arts. 688 a 700) ; del examen de los testigos (arts. 701 a 722); del informe pericial (arts. 723 a 725); de la prueba documental y de la inspección ocular (arts. 726 y 727) ; disposiciones comunes (arts. 728 a731). (v. JUICIO ORAL, PRUEBA.)
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Publicado el 19/06/2018. |