Régimen procesal opuesto en absoluto a la libre apreciación de las pruebas por el juez, característico del antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los medios probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad al testimonio de un solo testigo, y la aceptación candida en el fondo del testimonio concorde de dos o más, quizá- hábilmente confabulados, (v. APRECIACIÓN DE I PRUEBAS, FASES DEL SISTEMA PROBATORIO.)