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Este cuerpo legal establece que el consentimiento para el matrimonio requiere que los contrayentes no ignoren que el matrimonio es sociedad permanente entre varón y mujer para la procreación de los hijos; y esa ignorancia no debe presumirse cuando los contrayentes han pasado la pubertad (canon 1.082).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |