Impedimento dirimente del matrimonio canónico, derivado del matrimonio inválido y del concubinato público y notorio, y que se equipara a la afinidad. Por el Codex se ha limitado —pues más allá son remotas las posibilidades de producirse— a los dos primeros grados en la línea recta;"es decir, que a cada persona se le impide el casamiento con la hija y la nieta o con la madre y la abuela de la persona con la cual celebró matrimonio nulo, o de la cual fué notoriamente amante.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.