Se consideran éstos como leyes, aun procediendo unas del Poder legislativo y los otros del ejecutiva, a los electos de su vigencia. Con relación al Derecho esp. así lo ha establecido la sentencia del 22 de junio de 1910 del Trib. Supr.
Se consideran éstos como leyes, aun procediendo unas del Poder legislativo y los otros del ejecutiva, a los electos de su vigencia. Con relación al Derecho esp. así lo ha establecido la sentencia del 22 de junio de 1910 del Trib. Supr.