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Por su parte, y con tecnicismo muy discutible, ya que los linderos entre publicación y promulgación se encuentran muy imprecisos, el art. 1® del Cód. Civ. esp. dice: "Las leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a los 20 días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa. Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la ley en la Gacetd, En la actualidad, y pese a la tradición de la Gacela de Madrid, el órgano oficial se denomina Boletín Oficial del Estado. El Trib. Supr. ha declarado que el plazo legal sólo se refiere a las leyes obligatorias, sean imperativas o prohibitivas; pero no a las permisivas o facultativas, que rigen desde el día mismo de su promulgación.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |