El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial. Por lo general, la publicación se identifica con la promulgación (v.e.v.), concretada ésta a la firma del Jefe .del Estado, que le da valor ejecutivo, El Cód. Civ. arg. dispone que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que ellas determinan. Si no designan tiempo, la ley publicada en la capital de la República o en la capital de la provincia es obligatoria desde el día siguiente de su publicación; en los departamentos de campaña, 8 días después de publicada en la ciudad capital del Estado o capital de la provincia".
    Por su parte, y con tecnicismo muy discutible, ya que los linderos entre publicación y promulgación se encuentran muy imprecisos, el art. 1® del Cód. Civ. esp. dice: "Las leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a los 20 días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa. Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la ley en la Gacetd, En la actualidad, y pese a la tradición de la Gacela de Madrid, el órgano oficial se denomina Boletín Oficial del Estado.
    El Trib. Supr. ha declarado que el plazo legal sólo se refiere a las leyes obligatorias, sean imperativas o prohibitivas; pero no a las permisivas o facultativas, que rigen desde el día mismo de su promulgación.

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Publicado el 19/06/2018.