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De acuerdo con la R. O. esp. del 27 de junio de 1894, y en relación con las guías de ferrocarriles, se resolvió que: "Según la etimología de la palabra oficial y el sentido en que sin excepción se usa, publicación oficial quiere decir publicación de oficio, bien sea redactada y editada directamente por el ministerio, dirección, centro, corporación, sociedad legalmente constituida o, en general, por una entidad de que la publicación es órgano y que responde de la veracidad del texto publicado o bien por la autorización y encargo expreso de Ja referida entidad que cuida de exigir las convenientes garantías, para que no se abuse de su nombre".
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018.
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