Principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece cómo suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos, que la instrucción de las causas, con ciertas reservas en lo penal, la práctica de la prueba, los alegatos y los fundamentos de las resoluciones, sean conocidos no solamente de las partes y de los que intervienen en los procesos, sino de todos en general.
    En k jurisdicción civil establece este principio la Ley de Enj. esp., al disponer: "Las diligencias de prueba y las vistas de los pleitos y demás negocios judiciales se practicarán én audiencia pública. Del mismo modo se hará el despacho ordinario de sustanciación de los negocios en que lo hubiere solicitado alguna de las partes" (art. 313). "No obstante lo ordenado en el artículo anterior, los jueces y tribunales podrán disponer de oficio o a instancia de parte que se haga a puerta cerrada el despacho y vista de aquellos negocios en que lo exijan la moral o el decoro. Cuando se deduzca esta pretensión en el acto de darse principio a la vista, oídas brevemente las partes, el tribunal decidirá en el mismo acto lo que estime conveniente. Contra lo que se* decida sobre este punto, no se dará ulterior recurso" (art. 314).
    En lo penal, se preceptúa de modo muy similar en la Ley de Enj. Crim.: "Los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad. Podrá, no obstante, el presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. Para adoptar esta resolución, el presidente, ya de oficio, ya a petición de los acusadores, consultará al tribunal* el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno" (art. 680). "Después de la lectura de esta decisión, todos los concurrentes despejarán el local. Se exceptúan las personas lesionadas por el delito, los procesados y el acusador privado, el actor civil y los respectivos defensores" (art. 681). "El secreto de los debates podrá ser acordado antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo" (art. 682).
    La publicidad de los debates se ratifica al tratar de los juicios de faltas (art. 969).

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Publicado el 19/06/2018.