Carácter público, como acceso y consulta, de los Registros oficiales. Principio hipotecario que establece la realidad de las situaciones jurídicas anotadas o asentadas en el Registro de la propiedad, en el sentido de que, es verdad lo anotado o inscrito, y de que no afecta al adquirente cuyo derecho se halle registrado lo que no conste en el Registro.
El art. 38 de la Ley Hip. esp. establece que: «A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos rea- Ios inscritps a nombre de persona o entidad determinada, sin que. previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente».
Los registradores de la propiedad, ante petición verbal del interesado, y siempre que indique claramente la finca o derecho que le interese, le pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte pertinente, sin sacar los libros de la oficina y con las precauciones debidas para su conservación. Los particulares pueden tomar notas, pero no sacar copias.
En cuanto a otros Registros, la publicidad del Central de Penados, se revela en la expedición de certificaciones afirmativas o negativas de los antecedentes penales a petición de los tribunales o de los particulares. La del Registro civil, por la entrega de copias certificadas de las distintas partidas. Respecto al Registro mercantil, por cuanto el registrador ha de facilitar a quienes las pidan las noticias referentes a lo que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad o buque.
Análogas reglas de publicidad rigen en el Registro de la propiedad intelectual. Con referencia al Registro de actos de última voluntad, la publicidad solamente se origina luego de muerto el testador y acreditando quien solicite informaciones el fallecimiento de aquél.