Régimen mercantil o aduanero de igualdad que se le impone a pueblos primitivos o débiles con relación a diversas potencias, concurrentes en sus mercados o aspirantes a su anexión.
    La materialidad de la puerta abierta indica, en las vistas o audiencias, que la sesión es pública; y ello es lo normal dada la publicidad de los debates procesales, salvo existir razones morales o de orden público en contra o aconsejarlo así secretos de Estado, como en ciertas causas de traición. La pena de represión pública (v.e.v.) se impone a puerta abierta (art. 89 del Cód. Pen. esp.).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.