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La materialidad de la puerta abierta indica, en las vistas o audiencias, que la sesión es pública; y ello es lo normal dada la publicidad de los debates procesales, salvo existir razones morales o de orden público en contra o aconsejarlo así secretos de Estado, como en ciertas causas de traición. La pena de represión pública (v.e.v.) se impone a puerta abierta (art. 89 del Cód. Pen. esp.).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |