| 
 | 
 La materialidad de la puerta abierta indica, en las vistas o audiencias, que la sesión es pública; y ello es lo normal dada la publicidad de los debates procesales, salvo existir razones morales o de orden público en contra o aconsejarlo así secretos de Estado, como en ciertas causas de traición. La pena de represión pública (v.e.v.) se impone a puerta abierta (art. 89 del Cód. Pen. esp.). 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 19/06/2018. | 

 
