Este fenómeno tiene repercusión jurídica no sólo en las jornadas laborales antiguas, conservadas todavía en algunas regiones agrícolas en tiempos de cosecha, y medidas de sol a sol (desde su salida hasta su puesta), que también rige en algunas servidumbres de pastos, como la alera foral (v.e.v.) ; sino que establece el término dentro del cual cabe formular el protesto (v.e.v.) de una letra de cambio, según el art. 504 del Cód. de Com. esp. El texto similar argentino establece a tales efectos las 3 de la tarde.