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En las ventas o remates judiciales han de aceptarse todas las pujas; pues lo contrario entraña dolo o fraude. El Cód. de Com. arg. establece que ningún rematador podrá admitir posturas por signo, ni anunciar puja alguna, sin que el mayor postor la haya expresado en voz tiara e intelegible (art. 116). Sin embargo, la práctica cotidiana demuestra que los rematadores aceptan como mejora en 1 peso, 10, 100 6 1.000, según, el valor y el entusiasmo de los licitadores, signos como el de levantar la mano, (v. SUBASTA PÚBLICA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |