Jojooa

puja

Sucesión de ofertas hechas en subasta o remate público, para la adquisición o arriendo de alguna cosa mediante las cuales el precio crece hasta el momento de su adjudicación (Serra Moret). Cantidad que ofrece cada licitador o postor.
En las ventas o remates judiciales han de aceptarse todas las pujas; pues lo contrario entraña dolo o fraude.
El Cód. de Com. arg. establece que ningún rematador podrá admitir posturas por signo, ni anunciar puja alguna, sin que el mayor postor la haya expresado en voz tiara e intelegible (art. 116). Sin embargo, la práctica cotidiana demuestra que los rematadores aceptan como mejora en 1 peso, 10, 100 6 1.000, según, el valor y el entusiasmo de los licitadores, signos como el de levantar la mano, (v. SUBASTA PÚBLICA.)

Exit mobile version