La prueba establecida por los cánones para que el acusado de algún delito, que no puede probarse plenamente, acredite su inocencia y destruya las sospechas o indicios que le perjudican, mediante su juramento y el de los compurgadores (Escriche).
De acuerdo con el tít. XXXIV del libro V de las Decretales, el acusado jura solemnemente que no ha cometido ni por sí ni por otra persona el delito que se le imputa, ya tomando un puñado de espigas, arrojándolas al aire, y poniendo al cielo por testigo de su inocencia; ya declarando con una lanza en la mano que está pronto a sostener con el acero lo que afirma; ya poniendo la mano sobre los Evangelios o sobre los altares, sepulcros y reliquias de los santos. Los compurga- dores, que también se llaman conjuradores y sacramentales, y son tres, cinco, seis, siete o más sujetos de buena fama, de la misma clase y vecindario del reo, aseguran también bajo juramento, no que el acusado es inocente, sino que, según la opinión en que le tienen, no pueden menos de dar crédito a su deposición. El juramento del acusado se llama juramento de verdad; y el de los compurgadores, juramento de credulidad, (v. PURCACIÓN VULGAR.)