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La Ley Hipot. esp. denomina esta institución liberación de gravámenes, que permite cancelar las hipotecas, cargas, gravámenes y demás derechos reales constituidos sobre cosa ajena, cuando hayan prescrito con arreglo a las leyes (art. 209). El expediente, de carácter judicial, aunque en principio no contencioso, se tramita con intervención del Ministerio fiscal y concluye con la sentencia que dicte el juez, apelable en ambos efectos. De ser favorable, constituye título bastante para obtener la cancelación (art. 210). (v. LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES INSCRITOS.)
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Publicado el 19/06/2018. |