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La Ley de Enj. Crim. esp. lo admite así en su art. 961, al decir que: aun cuando haya fallecido el penado, podrán su viuda, ascendientes o descendientes legítimos, legitimados o naturales reconocidos, solicitar el juicio de revisión (v.e.v.), con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue en su caso al verdadero culpable.
Tema: Derecho General, Que es
'purgar la memoria de un muerto' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 19/06/2018. |