Jojooa

purgar la memoria de un muerto

Declararlo jurídicamente inocente del crimen por el cual se le había condenado.
La Ley de Enj. Crim. esp. lo admite así en su art. 961, al decir que: aun cuando haya fallecido el penado, podrán su viuda, ascendientes o descendientes legítimos, legitimados o naturales reconocidos, solicitar el juicio de revisión (v.e.v.), con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue en su caso al verdadero culpable.

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