Declararlo jurídicamente inocente del crimen por el cual se le había condenado.
La Ley de Enj. Crim. esp. lo admite así en su art. 961, al decir que: aun cuando haya fallecido el penado, podrán su viuda, ascendientes o descendientes legítimos, legitimados o naturales reconocidos, solicitar el juicio de revisión (v.e.v.), con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue en su caso al verdadero culpable.