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En este último sentido se habla de que la obligación es pura cuando no está sujeta a condición, plazo ni modo; que la donación lo es también cuando no lleva consigo reserva de usufructo ni es condicional; o que la aceptación de herencia es pura y simple cuando no se hace con beneficio de inventario. (v. las principales voces citadas.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |