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sustantivo masculino ( m.) Arquitectura (Arq.) Edificio de gran alt. Los rascacielos son nota dominante de las grandes aglomeraciones urbanas de hoy. rascacielos en el Derecho UsualEdificio de muchos pisos. El número de éstos es relativo; pues, mientras a principios del siglo xx, se tenían por tales las casas con 10 péam, ahora son frecuentes estas, y el vocablo se r« h« ra para )&s próximas a la veintena de ellos, ruando no se proponen, desafiantes, un "record" frente al equilibrio.Además del capital que su construcción requiere, y la oportunidad para la explotación económica (pucs sólo se conciben en grandes ciudades), existen numerosas restricciones para levantar rascacielos. Para no ahogar las calles y los pisos bajos, no se permiten si exceden de la anchura de la vía en que estén construidos. Para más firme sustentación, y con objeto de eludir vértigos y suicidios, suele obligarse también a una construcción progresivamente entrante, como de pirámide escalonada. Los materiales incombustibles, la profusión de ascensores constituyen también limitaciones en. la edificación de estos pueblos verticales, que pretenden abaratar, elevándose, el enorme precio de los solares en el centro de las grandes urbes.
Tema: Arquitectura, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |