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 • Temporada en que los ganados pastan los rastrojos. rastrojera, o rastrojal en el Derecho UsualTierras (pie han quedado de rastrojo (v.e.v.). Época del año, variable según las comarcas y sembrados, en que los ganados, con tales derechos, pueden penetrar en los rastrojos comunes e incluso ajenos, de existir tal servidumbre.
			Tema: Agricultura, Derecho General, Que es '«rastrojera o rastrojal. «' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 15/06/2018. | 

 
