m. Residuo que queda en el campo de las mieses segadas.

    sustantivo masculino ( m.) Agricultura (Agr.) Residuo de las cañas de la mies, que queda en la tierra después de segar.
    Agricultura (Agr.) El campo después de segada la mies y antes de recibir nueva labor.
    Colombia (Col.) Bosque de arbustos.

    rastrojo en el Derecho Usual

    Campo segado y antes de arado o labrado para nueva cosecha o cultivo. De no estar cerradas o acotadas las fincas, suele permitirse en los rastrojos el espigueo (v.e.v.), sobre todo practicado por mujeres que aprovechan para sí ese beneficio escaso de largo afán; y el pastoreo libre, de no causarse daño a otros cultivos ni a los árboles.
    La quema de rastrojos, contraviniendo los bandos o reglamentos sobre la materia, se pena con multa hasta de 100 pesetas; y, de reincidir en la falta, con arresto menor (art. 596 del Cód. Pcn. esp.).

Tema: Agricultura, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.