m. Residuo que queda en el campo de las mieses segadas.
sustantivo masculino ( m.) Agricultura (Agr.) Residuo de las cañas de la mies, que queda en la tierra después de segar.
• Agricultura (Agr.) El campo después de segada la mies y antes de recibir nueva labor.
• Colombia (Col.) Bosque de arbustos.
rastrojo en el Derecho Usual
Campo segado y antes de arado o labrado para nueva cosecha o cultivo. De no estar cerradas o acotadas las fincas, suele permitirse en los rastrojos el espigueo (v.e.v.), sobre todo practicado por mujeres que aprovechan para sí ese beneficio escaso de largo afán; y el pastoreo libre, de no causarse daño a otros cultivos ni a los árboles.
La quema de rastrojos, contraviniendo los bandos o reglamentos sobre la materia, se pena con multa hasta de 100 pesetas; y, de reincidir en la falta, con arresto menor (art. 596 del Cód. Pcn. esp.).