Locución latina. Por razón de la persona. Se refiere a la competencia (v.e.v.) de un juez o tribunal cuando se rige por el fuero de- alguna do las partes, y que cabe renunciar si no se propone la excepción consiguiente al contestar la demanda, si ésta se ha iniciado ante determinado órgano jurisdiccional competente "ratione materiae" (v.e.v.), que para el demandante significa sumisión tácita al mismo.

Tema: Latin, Que es

'«ratione personae»' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 18/06/2018.