Locución latina. Convención de arbitraje. Aceptación por el árbitro del requerimiento a él dirigido por dos o más personas, a fin de resolver el conflicto o litigio planteado entre ellas. Este negocio jurídico constaba en realidad de dos momentos: el primero, el convenio entre las partes para someterse al arbitraje, que era obligatorio y del cual surgía acción civil derivada del contrato verbal; y además, el consentimiento del árbitro, para exigir el cual no existía acción, pero sí la compulsión proveniente de las multas que el pretor le aplicaba de no cumplir con su función, (v. COMPROMISO.) «
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Publicado el 18/06/2018.