Jojooa

«receptum argentariorum»

Locución latina. Promesa de los banqueros. Convención entre un banquero y un cliente suyo, por la cual el primera se encargaba de pagar las deudas presentes y futuras de éste, hasta la concurrencia dé una suma determinada. No se concedía acción contra el banquero. Se ve en este pacto un antecedente de las actuales cuentas corrientes y apertura de crédito, según que el cliente tenga fondos, o no, en poder del banquero y en la medida necesaria.
Entre este «receptum» y el constituto (v.e.v.) existían innegables coincidencias, que llevaron a Justiniano a fusionar uno y otro. Sin embargo, se diferenciaban: 1 en que el constituto garantizaba una deuda ajena, mientras el "receptum" establecía obligación por deudas del mismo obligado; aquél requería una obligación preexistente; éste admitía el compromiso por las deudas futuras, que podían no contraerse; 39 el "receptum" contenía la limitación de que debía ser titular un banquero, y la compensadora amplitud de poder referirse a toda clase de cosas.

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