«receptum nautarum, cauponum, stabulariorum»


    Locución latina. Responsabilidad o compromiso de los armadores, posaderos y estableros, obligación expresa o tácita, calificada de pacto pretorio, a cargo de un naviero, hostelero o dueño de establo, que les obligaba a responder por los daños que los efectos, mercancías o animales que el viajero les hubiere confiado sufrieran no sólo por falta de tal depositario forzoso, sino también en caso de fuerza mayor. Se estima que, más que una convención expresa, la responsabilidad surgía del hecho de haberse encargado tácitamente, algunos de los indicados, de las cosas de pasajeros o transeúntes. La oferta o compromiso del armador, fondista o establero se considera, por algunos al menos, tácita, por la "invitación" que el letrero del establecimiento o el destino de la embarcación significaba.
    Como responsabilidad de hecho, subsiste en los códigos civiles cual variedad del depósito necesario I v.e.v.; y, además, los arts. 1.601, 1.602, 1.783 y 1.784 del Cód. Civ. esp.; 361, 618 y 620 del Cód. de Com. esp.).

Tema: Latin, Que es

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Publicado el 18/06/2018.