En el procedimiento arg., locución más frecuente que la de recibimiento a prueba (v.e.v.), pero idéntica en ti concepto,* y muy similar en la regulación, contenida en los arts. 104 a 107 del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed.
En el fuero federal, las atribuciones del juez son amplias; pues, aun no habiendo petición de parte, puede resolverse de oficio, para esclarecer los hechos alegados, y no consentidos o confesados por las partes, recibir la causa a prueba (art. 90 de la Ley 50).