sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de reemplazar.
    • Sustitución que se hace de una persona o cosa por otra.
    Militar (Mil.) Renovación parcial del contingente del ejército activo en los plazos establecidos por la ley.
    Militar (Mil.) Hombre que entra a servir en lugar de otro en la milicia.

    reemplazo en el Derecho Usual

    Sustitución de una persona por otra, con carácter interino o definitivo. | | En lo militar, renovación parcial del contingente del ejército activo, que se verifica normalmente una vez por año cuando el servicio dura un bienio o un trienio, y dos veces en el mismo año cuando la permanencia en filas es de doce meses, para asegurar la continuidad de tropas instruidas con las recién incorporadas. ] Antiguamente, el que servía en la milicia en lugar del que naturalmente debía hacerlo, (v. CUOTA, QUINTO, RECLUTAMIENTO, REDENCIÓN A METÁLICO.) De reemplazo: en la milicia, oficial sin plaza efectiva, pero con opción a vacante.

Tema: Derecho General, Militar, Que es

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Publicado el 15/06/2018.