Jojooa

«refrendo. «

sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de refrendar.
• Testimonio que acredita haber sido refrendada una cosa.
Política (Pol.) Firma puesta en los decretos al pie de la del jefe del Est. por los ministros.

refrendo en el Derecho Usual

Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar; además de compartir la responsabilidad en los Estados republicanos y de asumirla exclusivamente (contra toda equidad) en las monarquías, para dejar a salvo el principio de la inviolabilidad y carácter sagrado de los reyes. La misma firma del ministro autorizante.
En la Const. esp. de 1876, típica dentro de las monárquicas, se establecía, en dos artículos seguidos (el 48 y el 49), que la persona del rey era sagrada e inviolable, y que los ministros eran los responsables. Ningún mandato del monarca podía llevarse a efecto —constitucionalmente se entiende— sin estar refrendado por un ministro, que por ello se hacía responsable. Los constitucionalistas interpretan que la inviolabilidad regia se basaba en el respeto del texto constitucional; pues obrando contra él no cabía alegar los privilegios derivados del mismo.
En la Const. de 1931 se declaraban nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos presidenciales que no estuvieran refrendados por un ministro. Faltos de. refrendo, la ejecución de aquéllos llevaba consigo responsabilidad penal. A diferencia del impunismo monárquico, el texto afirmaba: «los ministros que refrenden actos o mandatos del presidente de la República, asumen la plena responsabilidad política y civil, y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse» (art. 84); criterio más equitativo sin duda.
La Const. arg. de 1853 pone de relieve también el alto valor de este acto: los «ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la nación y rejredarán y legalizarán los actos del presidente dé. Id nación por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia»

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