Jojooa

«rei vindicatio»

Locución latina. Reivindicación. Durante el procedimiento romano de las acciones cn la ley, afirmación solemne de la propiedad de una cosa en virtud del dominio quiritario (v.e.v.). En el procedimiento formulario, acción real civil, concedida al propietario quiritario de una cosa corporal y determinada, para que pudiera obtener su restitución cuando hubiera sido privado de ella, o para obtener una indemnización pecuniaria. En el procedimiento extraordinario, acción real civil que podía entablar el propietario de una cosa, contra todo poseedor, tenedor o detentador, con la finalidad de recuperar lo perdido u obtener el resarcimiento de los daño9 y perjuicios, de acuerdo con la estimación personal o interés del actor. Presentaba asimismo un carácter elástico, que permitía solventar a la vez todas las cuestiones pendientes con el demandado- así fueran derechos personales, lo cual ha llevado a considerarla como miit«, en cierto aspecto.
Para el Derecho moderno, v. ACCIÓN REIVINDICATORÍA.

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