sustantivo masculino ( m.) Política (Pol.) Territorio o Est. regido o.
reino en el Derecho Usual
Territorio o Estado regido por ley o reina. Esa definición, que parece la misma evidencia, no se aviene en todos los casos con la realidad. Además de la venturosa ficción de que rigen «sus Estados» los reyes constitucionales, hay situaciones muy chocantes. Así, existen reyes sin reino… en cantidad cada vez mayor; y hay reinos sin reyes, como España luego de la evolución nominal efectuada en la quinta década de» este siglo. Estado de cosas análogo se produjo en Hungría luego de 1919, en que el Estado era en realidad república, aunque el jefe del Estado se llamara regente ( y para colmo lo era un almirante en nación interior). Por el contrario, al llamarse república el Estado magiar luego de la guerra de 1940, justamente no lo es; porque, como dictadura, configura una autocracia y, en definitiva, monarquía a la antigua usanza.
Reino se dice en España de ciertas provincias y regiones que lo fueron efectivamente en la Edad Media; como Navarra, León, Valencia, Murcia, Aragón, etc.
Además, el vocablo se refiere a los procuradores, diputados o representantes del reino (del país), en cuyo nombre hablaban, dotados de los consiguientes poderes. Campo o esfera de actividad, (v. BRAZO y CONTADURÍA GENERAL DEL REINO; DIPUTACIÓN GENERAL DE LOS REINOS; ESTADO y LLAVES DEL REINO.)