Locución latina. Legado de la dote, que el marido hacía por testamento, claro está, a favor de su mujer. Desconcierta en principio el legado de cosa ajena y a favor precisamente de la persona que es dueña de la misma, y que disponía de la «actio rei uxoriae» (v.e.v.) para la efectividad de la restitución dotal. Sin embargo, la utilidad de tal institución era grande, pues le permitía a la viuda exigir sin dilación que le fueran devueltos los bienes de la dote, a título sucesorio, por los herederos del marido.