f. Utilidad, beneficio que rinde una cosa. Lo que paga un arrendatario.

    sustantivo femenino ( f.) Beneficio periódico que produce una cosa o lo que de ella se cobra.
    • Cantidad de dinero o especies que paga un arrendatario.
    Economía (Econ.) Deuda pública, gasto público o título que la representan. ¤ RENTÍSTICO, CA ; RENTOSO, SA .

    renta en el Derecho Usual

    Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de .capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda pública. Títulos que là representan. Precio que en dinero o en especie pega el arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. (v. RENTA VITALICIA.) Rédito, interés.
    Serra Moret, en su Diccionario económico, expresa que se llama renta del Estado al producto de los impuestos internos; rentas de aduana, a la recaudación de los derechos sobre salida y entrada de mercancías por las fronteras nacionales; rentas del trabajo, & los sueldos y salarios, comisiones y gratificaciones; a los retiros, pensiones, dotaciones y percepciones regulares se las llama también renta, y a lo que produce regularmente el patrimonio de una persona se llama su renta. Sin embargo, agrega, en forma más específica, se entiende por renta el ingreso o beneficio derivado de la posesión de la tierra, como los arrendamientos, alquileres y regalías.
    Por otra parte, la renta puede ser bruta o neta; necesaria o dependiente; originaria o derivada; privada o pública; absoluta o relativa, etc.
    Las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, tienen la consideración de cosas muebles, siempre que no graven con carga real un inmueble (art. 336 del Cód. Civ. esp.).
    En el legado dé cosa específica y determinada, el legatario hace su as lae rentas pendientes, pero no las devengadas y no satisfechas a la muerte del testador (art. 882). .
    Los padres pueden sustituir la entrega del capital de la dote, abonándole a la hija casada la renta anual que corresponde a la porción legal de bienes, como frutos o intereses de los mismos* (art. 1-342). Al disolverse el matrimonio, las rentas pendientes de los bienes dótales se prorratean entre el cónyuge superstite y los herederos del premuerto (att. 1.38U). Son gananciales las rentas percibidas o devengadas, durante el matrimonio, de los bienes coraqnes o de los peculiares de los cónyuges (art. 1.401 V.
    ía>s créditos por rentas de un año son preferentes sobre los muebles o frutos del arrendatario que existan o tenga en la finca arrendada (art. 1.922).
    A renta: en arrendamiento o alquiler. Hacer reptas; arrendar con pregón o publicidad de otra clase.
    Mejorar las rentas: pujar- en la subasta de un arriendo. Aumentar los ingresos, (v. DEUDA DE RENTA, FRUTO, HACINAMIENTO DE RENTAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERÉS.) (6.7 M, 7.732.)
Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.