sustantivo femenino ( f.) Acción  y  efecto  de  representar  o  representarse.
•     Nombre  antiguo  de  la  obra  dramática.
•     Autoridad,  dignidad,  carácter  de  la  persona.
•     Figura,  imagen  o  idea  que  sustituye  a  la  realidad.
•     Súplica  o  proposición  apoyada  en  razones  o  documentos,  que  se  dirige a  un  príncipe  o  superior.
•     Conjunto  de  personas  que  representan  a  una  entidad,  colectividad  o  corporación.
•       Derecho (Der.)   Derecho  de  una  persona  a  ocupar,  para  la  sucesión  en  una  herencia  o  mayorazgo,  el  lugar  de  otra  persona  difunta. 
representación en el Derecho Usual
Expresión o exposición del pensamiento.  | | Declaración.    Referencia, relato.    Símbolo, figura, imagen de algo o alguien.  | | Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa.    Sucesión en una cualidad o derecho.    Ejecución en público de una obra dramática (v.e.v. y DERECHO DE AUTOR).    Carácter o dignidad con que actúa una persona.    Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no.    Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. ¡¡ Reconstrucción mental de un caso o situaciónAdemás de las acepciones expuestas, generales dentro de lo jurídico y disciplinas conexas, los significados principales de la representación se manifiestan en el Derecho Político, como expresión reducida y personal de la voluntad popular, concretada por lo común mediante el sufragio, que elige entre distintos candidatos o aspirantes a exponer en una asamblea la voluntad y los intereses de la mayoría, (v. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, REPRESENTANTE.) En el Derecho Civil, la representación ofrece tres aspectos fundamentales: 19 en la capacidad general de las personas, para suplir sus limitaciones, como se proponen la patria potestad y la tutela, (v. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS y JURÍDICAS) ; 29 en orden a la posibilidad de delegar las facultades propias, como en el poder y el mandato (v.e.v.); 39 en tanto que institución hereditaria, como derecho de representación (v.e.v.) que corresponde a ciertos herederos forzosos.
En el Derecho Mercantil, por representación se entiende la concesión de la exclusiva para vender un artículo o desplegar actividades mercantiles acerca de una marca o producto en determinado territorio o localidad, (v. COMISIÓN, MANDATO MERCANTIL.) En el Derecho Procesal, la representación se manifiesta en la necesidad de comparecer en juicio por medio de procurador y en el forzoso asesoramien- to que se exige de letrado (v.e.v. y REPRESENTACIÓN PROCESAL). (2.218, 5.739, 6.378.)