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verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Ser opuesta una cosa a otra. • verbo transitivo ( tr.) Contradecir o negar una cosa. • Rehusar, hacer de mala gana una cosa o admitirla con dificultad. • Filosofía (Fil.) Implicar o no poderse unir y concertar dos cosas o cualidades. • verbo intransitivo ( intr.) Causar tedio o aversión. repugnar en el Derecho UsualOponerse una cosa a otra. j; Negar. Contradecir. Obrar contra las inclinaciones de la voluntad íntima.
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Filosofía, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |