Locución latina. Cosas corporales. Las que tienen existencia material y son perceptibles por los sentidos: las que se ven, se tocan o huelen. Los romanos las referían a las que eran objeto del derecho de propiedad. Dada la amplitud de las facultades dominicales, al poder obtener de ella todas las utilidades y disponer a su antojo, el derecho se entendía que formaba parte también de la cosa. (v. "RES INCORPORALES".)
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Publicado el 18/06/2018.