Jojooa

«res ecclesiasticae»

Locución latina. Cosas eclesiásticas. Durante el Bajo Imperio romano, en que la Iglesia empezó a afirmar su poder temporal, las constituían los bienes de la misma que no estaban afectos al culto, objeto de normas peculiares en cuanto a su enajenación y cesión enfitéutica. (v. «ACER VECTIGALIS», M/ V MUERTAS.)

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