Locución latina. Las cosas particulares del príncipe, del emperador romano. Desde Septimio Severo, esta categoría de bienes adquiere relieve genuino con respecto al patrimonio personal del emperador, e integra un "dominio de la corona", confiado a la administración; de un funcionario imperial. En el siglo iv se incluyen en las "res pnvata principis" los templos y los bienes de las ciudades, (v. "COMES RERUM PRIVATORUM, PATRIMONIO TIE AL.)
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Publicado el 18/06/2018.