Locución latina. Las cosas particulares del príncipe, del emperador romano. Desde Septimio Severo, esta categoría de bienes adquiere relieve genuino con respecto al patrimonio personal del emperador, e integra un «dominio de la corona», confiado a la administración; de un funcionario imperial. En el siglo iv se incluyen en las «res pnvata principis» los templos y los bienes de las ciudades, (v. «COMES RERUM PRIVATORUM, PATRIMONIO TIE AL.)